El riesgo del bien aportado recae sobre la sociedad desde su entrega, mientras que el riesgo de bienes en uso queda con el socio aportante.
Riesgo de los bienes aportados El riesgo del bien aportado en propiedad es de cargo de la sociedad desde que se verifica su entrega. El riesgo del bien aportado en uso o usufructo recae sobre el socio que realiza el aporte, perdiendo la sociedad el derecho a exigir la sustitución del bien.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los socios comprendan las implicaciones del riesgo asociado a los bienes aportados para evitar conflictos y pérdidas inesperadas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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