LGS

Artículo 285. Capital social en S.R.L.

El capital social debe estar pagado en al menos el 25% de cada participación y depositado en una entidad financiera a nombre de la sociedad.

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Texto Legal

Capital social El capital social está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participación, y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con el requisito de capital mínimo es esencial para la constitución legal de la sociedad y evita problemas futuros con autoridades fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 285 del LGS?

El capital social debe estar pagado en al menos el 25% de cada participación y depositado en una entidad financiera a nombre de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 285 de la LGS?

Cumplir con el requisito de capital mínimo es esencial para la constitución legal de la sociedad y evita problemas futuros con autoridades fiscales.

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