LGS

Artículo 281. Sociedad en comandita simple

La sociedad en comandita simple sigue reglas de la sociedad colectiva, con restricciones en la administración y cesión de participaciones.

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Texto Legal

Sociedad en comandita simple A la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva, siempre que sean compatibles con lo indicado en la presente Sección. Esta forma societaria debe observar, particularmente, las siguientes reglas: 1. El pacto social debe señalar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido. Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro título negociable; 2. Los aportes de los socios comanditarios sólo pueden consistir en bienes en especie o en dinero; 3. Salvo pacto en contrario, los socios comanditarios no participan en la administración; y, 4. Para la cesión de la participación del socio colectivo se requiere acuerdo unánime de los socios colectivos y mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales. Para la del comanditario es necesario el acuerdo de la mayoría absoluta computada por persona de los socios colectivos y de la mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales. TÍTULO III REGLAS PROPIAS DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender las limitaciones en la administración y cesión de participaciones es crucial para evitar conflictos entre socios y asegurar la continuidad del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 281 del LGS?

La sociedad en comandita simple sigue reglas de la sociedad colectiva, con restricciones en la administración y cesión de participaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 281 de la LGS?

Entender las limitaciones en la administración y cesión de participaciones es crucial para evitar conflictos entre socios y asegurar la continuidad del negocio.

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