LGS

Artículo 275. Prorroga de la duracion de la sociedad

La prórroga de la sociedad se publica y los acreedores pueden oponerse en un plazo de 30 días. Si la oposición es fundada, la sociedad debe liquidar la participación del socio deudor.

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Texto Legal

Prórroga de la duración de la sociedad El acuerdo de prórroga de la sociedad se publica por tres veces. La oposición a que se refiere el artículo anterior se formula dentro de los treinta días del último aviso o de la inscripción en el Registro y se tramita por el proceso abreviado. Declarada fundada la oposición, la sociedad debe liquidar la participación del socio deudor en un lapso no mayor a tres meses.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No atender a las oposiciones puede resultar en la liquidación forzada de participaciones, afectando la estabilidad financiera y la continuidad de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 275 del LGS?

La prórroga de la sociedad se publica y los acreedores pueden oponerse en un plazo de 30 días. Si la oposición es fundada, la sociedad debe liquidar la participación del socio deudor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 275 de la LGS?

No atender a las oposiciones puede resultar en la liquidación forzada de participaciones, afectando la estabilidad financiera y la continuidad de la sociedad.

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