LGS

Artículo 273. Beneficio de excusion

El socio requerido de pago puede oponer la excusión del patrimonio social, incluso en liquidación. Este derecho permite al socio que paga reclamar reembolso a la sociedad o a otros socios.

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Texto Legal

Beneficio de excusión El socio requerido de pago de deudas sociales puede oponer, aun cuando la sociedad esté en liquidación, la excusión del patrimonio social, indicando los bienes con los cuales el acreedor puede lograr el pago. El socio que paga con sus bienes una deuda exigible a cargo de la sociedad, tiene el derecho de reclamar a ésta el reembolso total o exigirlo a los otros socios a prorrata de sus respectivas participaciones, salvo que el pacto social disponga de manera diversa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se ejerce este derecho, el socio puede perder la oportunidad de recuperar lo pagado, afectando su liquidez personal y su relación con otros socios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 273 del LGS?

El socio requerido de pago puede oponer la excusión del patrimonio social, incluso en liquidación. Este derecho permite al socio que paga reclamar reembolso a la sociedad o a otros socios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 273 de la LGS?

Si no se ejerce este derecho, el socio puede perder la oportunidad de recuperar lo pagado, afectando su liquidez personal y su relación con otros socios.

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