LGS

Artículo 264. Adaptación de sociedades

Las sociedades que dejen de cumplir los requisitos para ser consideradas como cerradas o abiertas deben adaptarse a la forma correspondiente. Esto asegura el cumplimiento normativo.

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Texto Legal

Adaptación de la sociedad anónima cerrada o sociedad anónima abierta La sociedad anónima cerrada o la sociedad anónima abierta que deje de reunir los requisitos que establece la ley para ser considerada como tal debe adaptarse a la forma de sociedad anónima que le corresponda. A tal efecto se procederá según se indica en el artículo anterior. LIBRO TERCERO OTRAS FORMAS SOCIETARIAS SECCIÓN PRIMERA SOCIEDAD COLECTIVA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No adaptarse puede resultar en sanciones y complicaciones legales, afectando la operatividad de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 264 del LGS?

Las sociedades que dejen de cumplir los requisitos para ser consideradas como cerradas o abiertas deben adaptarse a la forma correspondiente. Esto asegura el cumplimiento normativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 264 de la LGS?

No adaptarse puede resultar en sanciones y complicaciones legales, afectando la operatividad de la sociedad.

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