LGS

Artículo 262. Artículo 262

Texto Legal

F. Procedimiento de reclamación El solicitante al que se le hubiere denegado la entrega de sus acciones o dividendos, de modo expreso o ficto, podrá reclamar este hecho ante la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). El reclamo se presentará ante la Sociedad, en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la denegación de la Sociedad o de la denegatoria ficta. El expediente será elevado a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), con los documentos necesarios para resolver que obren en poder de la Sociedad, en el término de tres días hábiles. La SMV deberá resolver el reclamo dentro de los noventa días hábiles contados desde que fueron recibidos los documentos remitidos por la Sociedad, sin más trámite que el análisis de los mismos. Dentro de este plazo, la SMV podrá solicitar cualquier documento adicional al interesado y a la Sociedad. Los criterios utilizados por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) al resolver la solicitud deberán ser observados por las sociedades anónimas abiertas en sucesivas peticiones de casos similares. *Artículo incorporado por el artículo 1 de la Ley 28370 , publicada el 30 de octubre de 2004 (link: lpd.pe/0LKrv ) . Luego, fue modificado por la segunda disposición complementaria modificatoria de la Ley 29782 , publicada el 28 de julio de 2011 (link: lpd.pe/2PKrn ).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 262 del LGS?

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