LGS

Artículo 262. Artículo 262

Texto Legal

I.- Obligación de los fiduciarios a efectuar difusiones para proteger a los accionistas minoritarios. Los fiduciarios de los patrimonios fideicometidos constituidos con arreglo a lo dispuesto en el Subcapítulo II del Título III, Sección Segunda, de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que tengan por finalidad realizar todas las acciones necesarias para proteger los derechos de los accionistas y promover la entrega de acciones y/o dividendos a sus propietarios, están obligados a difundir, con cargo a dicho patrimonio, la relación de los accionistas que no hubieren reclamado sus acciones y/o de aquellos que no hubieren cobrado sus dividendos o de aquellos cuyas acciones se hubieran encontrado en situación de canje. Dicha difusión deberá ser efectuada anualmente y durante el segundo trimestre de cada año en la página web de la sociedad y del fiduciario, así como en el Portal del Mercado de Valores de CONASEV. En caso que la sociedad no cuente con página web necesariamente deberá efectuar la difusión en el Portal antes mencionado. *Artículo incorporado por el artículo 1 de la Ley 28370 , publicada el 30 de octubre de 2004 (link: lpd.pe/0LKrv ) . Luego, fue modificado por la cuarta disposición final complementaria del Decreto Legislativo 1061 , publicado el 28 de junio de 2008 (link: lpd.pe/pNKw1 ).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 262 del LGS?

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