LGS

Artículo 243. Representación en la junta general

Los accionistas pueden ser representados en la junta general solo por otros accionistas o familiares cercanos. Esto limita la representación externa.

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Texto Legal

Representación en la junta general El accionista sólo podrá hacerse representar en las reuniones de junta general por medio de otro accionista, su cónyuge o ascendiente o descendiente en primer grado. El estatuto puede extender la representación a otras personas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo puede limitar la flexibilidad en la representación, lo que puede ser un inconveniente si un accionista no puede asistir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 243 del LGS?

Los accionistas pueden ser representados en la junta general solo por otros accionistas o familiares cercanos. Esto limita la representación externa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 243 de la LGS?

Este artículo puede limitar la flexibilidad en la representación, lo que puede ser un inconveniente si un accionista no puede asistir.

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