LGS

Artículo 239. Adquisición preferente en enajenación forzosa

En caso de enajenación forzosa de acciones, la sociedad debe ser notificada y tiene derecho a adquirirlas al mismo precio que el adjudicatario. Esto protege los intereses de la sociedad.

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Texto Legal

Adquisición preferente en caso de enajenación forzosa Cuando proceda la enajenación forzosa de las acciones de una sociedad anónima cerrada, se debe notificar previamente a la sociedad de la respectiva resolución judicial o solicitud de enajenación. Dentro de los diez días útiles de efectuada la venta forzosa, la sociedad tiene derecho a subrogarse al adjudicatario de las acciones, por el mismo precio que se haya pagado por ellas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ignorar esta notificación puede resultar en la pérdida de derechos sobre las acciones, afectando el control de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 239 del LGS?

En caso de enajenación forzosa de acciones, la sociedad debe ser notificada y tiene derecho a adquirirlas al mismo precio que el adjudicatario. Esto protege los intereses de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 239 de la LGS?

Ignorar esta notificación puede resultar en la pérdida de derechos sobre las acciones, afectando el control de la sociedad.

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