LGS

Artículo 226. Auditoria externa

Las sociedades pueden optar por tener auditoria externa anual si lo deciden los accionistas. Esto proporciona una capa adicional de confianza y control sobre los estados financieros de la sociedad.

auditoriatransparenciaaccionistas

Texto Legal

Auditoría externa El pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general, adoptado por el diez por ciento de las acciones suscritas con derecho de voto, pueden disponer que la sociedad anónima tenga auditoría externa anual. Las sociedades que conforme a ley o a lo indicado en el párrafo anterior están sometidas a auditoría externa anual, nombrarán a sus auditores externos anualmente. El informe de los auditores se presentará a la junta general conjuntamente con los estados financieros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Contar con una auditoria externa puede mejorar la credibilidad de la empresa ante inversionistas y entidades financieras. No tener auditoria puede generar dudas sobre la veracidad de los estados financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 226 del LGS?

Las sociedades pueden optar por tener auditoria externa anual si lo deciden los accionistas. Esto proporciona una capa adicional de confianza y control sobre los estados financieros de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 226 de la LGS?

Contar con una auditoria externa puede mejorar la credibilidad de la empresa ante inversionistas y entidades financieras. No tener auditoria puede generar dudas sobre la veracidad de los estados financieros.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 226 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 226 LGS desde tu celular