LGS

Artículo 191. Responsabilidad solidaria con directores

El gerente es solidariamente responsable con los directores en ciertos actos. Esto refuerza la importancia de la colaboración y la comunicación en la gestión.

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Texto Legal

Responsabilidad solidaria con los directores El gerente es responsable, solidariamente con los miembros del directorio, cuando participe en actos que den lugar a responsabilidad de éstos o cuando, conociendo la existencia de esos actos, no informe sobre ellos al directorio o a la junta general.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La responsabilidad solidaria implica que los gerentes deben estar al tanto de las decisiones del directorio para evitar riesgos legales compartidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 191 del LGS?

El gerente es solidariamente responsable con los directores en ciertos actos. Esto refuerza la importancia de la colaboración y la comunicación en la gestión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 191 de la LGS?

La responsabilidad solidaria implica que los gerentes deben estar al tanto de las decisiones del directorio para evitar riesgos legales compartidos.

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