LGS

Artículo 184. Caducidad de la responsabilidad

La responsabilidad civil de los directores caduca a los dos años desde el acto que originó el daño. Esto establece un límite temporal para la reclamación de responsabilidades.

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Texto Legal

Caducidad de la responsabilidad La responsabilidad civil de los directores caduca a los dos años de la fecha de adopción del acuerdo o de la de realización del acto que originó el daño, sin perjuicio de la responsabilidad penal. CAPÍTULO III GERENCIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que tanto directores como accionistas estén al tanto de este plazo, ya que perder la oportunidad de reclamar puede resultar en pérdidas significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 184 del LGS?

La responsabilidad civil de los directores caduca a los dos años desde el acto que originó el daño. Esto establece un límite temporal para la reclamación de responsabilidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 184 de la LGS?

Es importante que tanto directores como accionistas estén al tanto de este plazo, ya que perder la oportunidad de reclamar puede resultar en pérdidas significativas.

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