LGS

Artículo 176. Obligaciones por Perdidas

Si se detectan perdidas significativas, el directorio debe convocar a la junta general y notificar a los acreedores. Esto es crucial para la salud financiera de la sociedad.

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Texto Legal

Obligaciones por pérdidas Si al formular los estados financieros correspondientes al ejercicio o a un período menor se aprecia la pérdida de la mitad o más del capital, o si debiera presumirse la pérdida, el directorio debe convocar de inmediato a la junta general para informarla de la situación. Si el activo de la sociedad no fuese suficiente para satisfacer los pasivos, o si tal insuficiencia debiera presumirse, el directorio debe convocar de inmediato a la junta general para informar de la situación; y dentro de los quince días siguientes a la fecha de convocatoria a la junta, debe llamar a los acreedores y, solicitar, si fuera el caso, la declaración de insolvencia de la sociedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La pronta convocatoria ante perdidas es vital para tomar decisiones correctivas y evitar la insolvencia. Ignorar esta obligacion puede llevar a consecuencias legales graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 176 del LGS?

Si se detectan perdidas significativas, el directorio debe convocar a la junta general y notificar a los acreedores. Esto es crucial para la salud financiera de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 176 de la LGS?

La pronta convocatoria ante perdidas es vital para tomar decisiones correctivas y evitar la insolvencia. Ignorar esta obligacion puede llevar a consecuencias legales graves.

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