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Artículo 170. Actas del Directorio

Las deliberaciones y acuerdos del directorio deben ser consignados en actas, que deben ser firmadas en un plazo determinado. Esto asegura la transparencia y legalidad de las decisiones.

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Texto Legal

Actas Las deliberaciones y acuerdos del directorio deben ser consignados, por cualquier medio, en actas que se recogerán en un libro, en hojas sueltas o en otra forma que permita la ley y, excepcionalmente, conforme al artículo 136. Las actas deben expresar, si hubiera habido sesión: la fecha, hora y lugar de celebración y el nombre de los concurrentes; de no haber habido sesión: la forma y circunstancias en que se adoptaron el o los acuerdos; y, en todo caso, los asuntos tratados, las resoluciones adoptadas y el número de votos emitidos, así como las constancias que quieran dejar los directores. Si el estatuto no dispone de manera distinta, las actas serán firmadas por quienes actuaron como presidente y secretario de la sesión o por quienes fueron expresamente designados para tal efecto. El acta tendrá validez legal y los acuerdos a que ella se refiere se podrán llevar a efecto desde el momento en que fue firmada, bajo responsabilidad de quienes la hubiesen suscrito. Las actas deberán estar firmadas en un plazo máximo de diez días útiles siguientes a la fecha de la sesión o del acuerdo, según corresponda. Cualquier director puede firmar el acta si así lo desea y lo manifiesta en la sesión. El director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones tiene el derecho de exigir que se consignen sus observaciones como parte del acta y de firmar la adición correspondiente. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio debe pedir que conste en el acta su oposición. Si ella no se consigna en el acta, solicitará que se adicione al acta, según lo antes indicado. El plazo para pedir que se consignen las observaciones o que se incluya la oposición vence a los veinte días útiles de realizada la sesión. Por solicitud del gerente general o de cualquiera de los integrantes del directorio, durante la sesión puede estar presente un notario público designado por los solicitantes para certificar la autenticidad de los acuerdos adoptados, los cuales pueden ejecutarse de inmediato por mérito de la certificación. Dicha certificación, como también aquella a la que se refiere el artículo 138, da mérito a la inscripción de los acuerdos adoptados en el registro correspondiente. *Artículo modificado por el artículo único de la Ley 30354 , publicada el 4 de noviembre de 2015 (link: lpd.pe/0YWrW ) .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantener actas precisas es fundamental para la rendicion de cuentas y la defensa ante posibles impugnaciones. No hacerlo puede resultar en problemas legales y de gobernanza.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 170 del LGS?

Las deliberaciones y acuerdos del directorio deben ser consignados en actas, que deben ser firmadas en un plazo determinado. Esto asegura la transparencia y legalidad de las decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 170 de la LGS?

Mantener actas precisas es fundamental para la rendicion de cuentas y la defensa ante posibles impugnaciones. No hacerlo puede resultar en problemas legales y de gobernanza.

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