LGS

Artículo 168. Quorum de Asistencia

El quórum del directorio es la mitad más uno de sus miembros, aunque el estatuto puede establecer un quórum mayor. Esto es esencial para la validez de las decisiones.

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Texto Legal

Quórum de asistencia El quórum del directorio es la mitad más uno de sus miembros. Si el número de directores es impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquél. El estatuto puede señalar un quórum mayor en forma general o para determinados asuntos, pero no es válida la disposición que exija la concurrencia de todos los directores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de cumplir con el quórum es vital para la validez de las decisiones del directorio. No cumplir con este requisito puede invalidar acuerdos importantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 168 del LGS?

El quórum del directorio es la mitad más uno de sus miembros, aunque el estatuto puede establecer un quórum mayor. Esto es esencial para la validez de las decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 168 de la LGS?

Asegurarse de cumplir con el quórum es vital para la validez de las decisiones del directorio. No cumplir con este requisito puede invalidar acuerdos importantes.

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