LGS

Artículo 166. Retribucion de Directores

El cargo de director es retribuido, y si el estatuto no establece el monto, corresponde a la junta anual determinarlo. La participacion en utilidades debe ser de las utilidades liquidas.

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Texto Legal

Retribución El cargo de director es retribuido. Si el estatuto no prevé el monto de la retribución, corresponde determinarlo a la junta obligatoria anual. La participación de utilidades para el directorio sólo puede ser detraída de las utilidades líquidas y, en su caso, después de la detracción de la reserva legal correspondiente al ejercicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que la retribucion de los directores sea clara y justificada para evitar conflictos de interes. No definirla puede generar descontento y falta de compromiso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 166 del LGS?

El cargo de director es retribuido, y si el estatuto no establece el monto, corresponde a la junta anual determinarlo. La participacion en utilidades debe ser de las utilidades liquidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 166 de la LGS?

Es crucial que la retribucion de los directores sea clara y justificada para evitar conflictos de interes. No definirla puede generar descontento y falta de compromiso.

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