Este articulo detalla las prohibiciones para ser director, incluyendo incapacidad y conflictos de interes. Esto protege la integridad de la administracion.
Impedimentos No pueden ser directores: 1. Los incapaces; 2. Los quebrados; 3. Los que por razón de su cargo o funciones estén impedidos de ejercer el comercio; 4. Los Funcionarios y Servidores Públicos, que presten servicios en entidades públicas cuyas funciones estuvieran directamente vinculadas al sector económico en el que la sociedad desarrolla su actividad empresarial, salvo que representen la participación del Estado en dichas sociedades. 5. Los que tengan pleito pendiente con la sociedad en calidad de demandantes o estén sujetos a acción social de responsabilidad iniciada por la sociedad y los que estén impedidos por mandato de una medida cautelar dictada por la autoridad judicial o arbitral; y, 6. Los que sean directores, administradores, representantes legales o apoderados de sociedades o socios de sociedades de personas que tuvieran en forma permanente intereses opuestos a los de la sociedad o que personalmente tengan con ella oposición permanente. Artículo modificado por el artículo único de la Ley 26931 , publicada el 11 de marzo de 1998 (link: lpd.pe/k8Ejb ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Identificar y evitar que personas con impedimentos ocupen cargos directivos es fundamental para prevenir conflictos y asegurar una gestion transparente.
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