La administracion de la sociedad corresponde al directorio y gerentes, salvo disposiciones contrarias. Este articulo establece la estructura de liderazgo dentro de la empresa.
A.- Cargo de director La persona que sea elegida como director de la sociedad acepta el cargo de director de manera expresa por escrito y legaliza su firma ante notario público o ante juez, de ser el caso. Este documento es anexado a la constitución de la sociedad, o en cuanto acto jurídico se requiera, para su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Esta disposición rige para directores titulares, alternos, suplentes y reemplazantes según el caso, establecidos en los artículos 156 y 157, respectivamente. Artículo incorporado por el artículo único de la Ley 30354 , publicada el 4 de noviembre de 2015 (link: lpd.pe/0YWrW ) . CAPÍTULO II DIRECTORIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender quien tiene la responsabilidad de la administracion es crucial para la toma de decisiones y la rendicion de cuentas dentro de la sociedad.
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