LGS

Artículo 15. Derecho a Solicitar Inscripciones

Cualquier socio o tercero puede demandar la inscripción de acuerdos no registrados. Este artículo establece el derecho a solicitar formalidades registrales.

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Texto Legal

Derecho a solicitar inscripciones Cualquier socio o tercero con legítimo interés puede demandar judicialmente, por el proceso sumarísimo, el otorgamiento de la escritura pública o solicitar la inscripción de aquellos acuerdos que requieran estas formalidades y cuya inscripción no hubiese sido solicitada al Registro dentro de los plazos señalados en el artículo siguiente. Toda persona cuyo nombramiento ha sido inscrito tiene derecho a que el Registro inscriba su renuncia mediante solicitud con firma notarialmente legalizada, acompañada de copia de la carta de renuncia con constancia notarial de haber sido entregada a la sociedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer este derecho permite a los socios asegurar que todos los acuerdos relevantes sean formalizados, evitando problemas futuros por falta de documentación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LGS?

Cualquier socio o tercero puede demandar la inscripción de acuerdos no registrados. Este artículo establece el derecho a solicitar formalidades registrales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LGS?

Conocer este derecho permite a los socios asegurar que todos los acuerdos relevantes sean formalizados, evitando problemas futuros por falta de documentación.

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