LGS

Artículo 142. Caducidad de la impugnación

La impugnación de acuerdos caduca a los dos o tres meses, dependiendo de la asistencia a la junta. Es importante actuar rápidamente.

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Texto Legal

Caducidad de la impugnación La impugnación a que se refiere el artículo 139 caduca a los dos meses de la fecha de adopción del acuerdo si el accionista concurrió a la junta; a los tres meses si no concurrió; y tratándose de acuerdos inscribibles, dentro del mes siguiente a la inscripción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Perder el plazo para impugnar puede resultar en la aceptación de decisiones perjudiciales, limitando las opciones de los accionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del LGS?

La impugnación de acuerdos caduca a los dos o tres meses, dependiendo de la asistencia a la junta. Es importante actuar rápidamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 142 de la LGS?

Perder el plazo para impugnar puede resultar en la aceptación de decisiones perjudiciales, limitando las opciones de los accionistas.

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