La impugnación de acuerdos caduca a los dos o tres meses, dependiendo de la asistencia a la junta. Es importante actuar rápidamente.
Caducidad de la impugnación La impugnación a que se refiere el artículo 139 caduca a los dos meses de la fecha de adopción del acuerdo si el accionista concurrió a la junta; a los tres meses si no concurrió; y tratándose de acuerdos inscribibles, dentro del mes siguiente a la inscripción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Perder el plazo para impugnar puede resultar en la aceptación de decisiones perjudiciales, limitando las opciones de los accionistas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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