LGS

Artículo 139. Acuerdos impugnables

Los acuerdos de la junta general pueden ser impugnados si son contrarios a la ley o al estatuto social. Es importante conocer los plazos para hacerlo.

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Texto Legal

Acuerdos impugnables Pueden ser impugnados judicialmente los acuerdos de la junta general cuyo contenido sea contrario a esta ley, se oponga al estatuto o al pacto social o lesione, en beneficio directo o indirecto de uno o varios accionistas, los intereses de la sociedad. Los acuerdos que incurran en causal de anulabilidad prevista en la Ley o en el Código Civil, también serán impugnables en los plazos y formas que señala la ley. No procede la impugnación cuando el acuerdo haya sido revocado, o sustituido por otro adoptado conforme a ley, al pacto social o al estatuto. El Juez mandará tener por concluido el proceso y dispondrá el archivo de los autos, cualquiera que sea su estado, si la sociedad acredita que el acuerdo ha sido revocado o sustituido conforme a lo prescrito en el párrafo precedente. En los casos previstos en los dos párrafos anteriores, no se perjudica el derecho adquirido por el tercero de buena fe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ignorar la posibilidad de impugnación puede llevar a la aceptación de decisiones perjudiciales para la sociedad o sus accionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 139 del LGS?

Los acuerdos de la junta general pueden ser impugnados si son contrarios a la ley o al estatuto social. Es importante conocer los plazos para hacerlo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 139 de la LGS?

Ignorar la posibilidad de impugnación puede llevar a la aceptación de decisiones perjudiciales para la sociedad o sus accionistas.

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