El derecho de voto se suspende para quienes tengan un interés en conflicto. Este articulo protege la integridad de las decisiones en la junta.
Suspensión del derecho de voto El derecho de voto no puede ser ejercido por quien tenga, por cuenta propia o de tercero, interés en conflicto con el de la sociedad. En este caso, las acciones respecto de las cuales no puede ejercitarse el derecho de voto son computables para establecer el quórum de la junta general e incomputables para establecer las mayorías en las votaciones. El acuerdo adoptado sin observar lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo es impugnable a tenor del artículo 139 y los accionistas que votaron no obstante dicha prohibición responden solidariamente por los daños y perjuicios cuando no se hubiera logrado la mayoría sin su voto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental identificar conflictos de interés para evitar que decisiones sean impugnadas. No cumplir con esta disposición puede resultar en responsabilidad solidaria por daños.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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