LGS

Artículo 127. Adopción de Acuerdos

Los acuerdos se adoptan con la mayoría absoluta de las acciones representadas. Este articulo también permite que el estatuto establezca mayores requisitos.

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Texto Legal

Adopción de acuerdos Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la Junta. Cuando se trata de los asuntos mencionados en el artículo precedente, se requiere que el acuerdo se adopte por un número de acciones que represente, cuando menos, la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto. El estatuto puede establecer quórum y mayorías superiores a los señalados en este artículo y en los artículos 125 y 126, pero nunca inferiores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer cómo se adoptan los acuerdos te permite anticipar el resultado de las votaciones y planificar estrategias de participación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del LGS?

Los acuerdos se adoptan con la mayoría absoluta de las acciones representadas. Este articulo también permite que el estatuto establezca mayores requisitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la LGS?

Conocer cómo se adoptan los acuerdos te permite anticipar el resultado de las votaciones y planificar estrategias de participación.

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