La junta se considera válida en primera convocatoria con al menos el 50% de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria, se requiere cualquier número de acciones.
Quórum simple Salvo lo previsto en el artículo siguiente, la junta general queda válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentre representado, cuando menos, el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto. En todo caso podrá llevarse a cabo la Junta, aun cuando las acciones representadas en ella pertenezcan a un solo titular.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender el quórum simple permite planificar mejor las juntas. Si no se alcanza el quórum, se pueden perder oportunidades de decisión.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo