LGS

Artículo 125. Quórum Simple

La junta se considera válida en primera convocatoria con al menos el 50% de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria, se requiere cualquier número de acciones.

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Texto Legal

Quórum simple Salvo lo previsto en el artículo siguiente, la junta general queda válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentre representado, cuando menos, el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria, será suficiente la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto. En todo caso podrá llevarse a cabo la Junta, aun cuando las acciones representadas en ella pertenezcan a un solo titular.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender el quórum simple permite planificar mejor las juntas. Si no se alcanza el quórum, se pueden perder oportunidades de decisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del LGS?

La junta se considera válida en primera convocatoria con al menos el 50% de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria, se requiere cualquier número de acciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 125 de la LGS?

Entender el quórum simple permite planificar mejor las juntas. Si no se alcanza el quórum, se pueden perder oportunidades de decisión.

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