LGS

Artículo 123. Lista de Asistentes

Antes de la junta, se debe formular una lista de asistentes que detalle la representación y el número de acciones. Esto es crucial para el cálculo del quórum y la validez de la junta.

lista de asistentesquorumjunta general

Texto Legal

Lista de asistentes Antes de la instalación de la junta general, se formula la lista de asistentes expresando el carácter o representación de cada uno y el número de acciones propias o ajenas con que concurre, agrupándolas por clases si las hubiere. Al final de la lista se determina el número de acciones representadas y su porcentaje respecto del total de las mismas con indicación del porcentaje de cada una de sus clases, si las hubiere.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Una lista bien elaborada garantiza que se cumplan los requisitos de quórum, evitando impugnaciones posteriores sobre la validez de la junta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LGS?

Antes de la junta, se debe formular una lista de asistentes que detalle la representación y el número de acciones. Esto es crucial para el cálculo del quórum y la validez de la junta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la LGS?

Una lista bien elaborada garantiza que se cumplan los requisitos de quórum, evitando impugnaciones posteriores sobre la validez de la junta.

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