LGS

Artículo 113. Convocatoria a la Junta

La convocatoria a la junta general puede ser realizada por el directorio o por accionistas. Esto asegura que todos los interesados tengan voz en la gestión de la sociedad.

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Texto Legal

Convocatoria a la Junta El directorio o en su caso la administración de la sociedad convoca a junta general cuando lo ordena la ley, lo establece el estatuto, lo acuerda el directorio por considerarlo necesario al interés social o lo solicite un número de accionistas que represente cuando menos el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se convoca adecuadamente a la junta, se pueden perder oportunidades de participación. Es importante que los accionistas estén informados y activos en el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del LGS?

La convocatoria a la junta general puede ser realizada por el directorio o por accionistas. Esto asegura que todos los interesados tengan voz en la gestión de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la LGS?

Si no se convoca adecuadamente a la junta, se pueden perder oportunidades de participación. Es importante que los accionistas estén informados y activos en el proceso.

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