La convocatoria a la junta general puede ser realizada por el directorio o por accionistas. Esto asegura que todos los interesados tengan voz en la gestión de la sociedad.
Convocatoria a la Junta El directorio o en su caso la administración de la sociedad convoca a junta general cuando lo ordena la ley, lo establece el estatuto, lo acuerda el directorio por considerarlo necesario al interés social o lo solicite un número de accionistas que represente cuando menos el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se convoca adecuadamente a la junta, se pueden perder oportunidades de participación. Es importante que los accionistas estén informados y activos en el proceso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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