LGS

Artículo 111. Concepto de Junta General

La junta general de accionistas es el órgano supremo que toma decisiones clave para la sociedad. Su correcta convocatoria y funcionamiento son esenciales para la gobernanza.

junta generalaccionistasgobernanza

Texto Legal

Concepto La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece esta ley los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieren participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de cumplimiento en la convocatoria de la junta puede invalidar decisiones importantes. Es fundamental seguir los procedimientos establecidos para asegurar la validez de las resoluciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LGS?

La junta general de accionistas es el órgano supremo que toma decisiones clave para la sociedad. Su correcta convocatoria y funcionamiento son esenciales para la gobernanza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la LGS?

La falta de cumplimiento en la convocatoria de la junta puede invalidar decisiones importantes. Es fundamental seguir los procedimientos establecidos para asegurar la validez de las resoluciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 111 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 111 LGS desde tu celular