LGS

Artículo 103. Opcion para suscribir acciones

La sociedad puede otorgar a terceros la opción de suscribir nuevas acciones bajo ciertas condiciones y plazos establecidos.

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Texto Legal

Opción para suscribir acciones Cuando lo establezca la escritura pública de constitución o lo acuerde la junta general con el voto favorable de accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto, la sociedad puede otorgar a terceros o a ciertos accionistas la opción de suscribir nuevas acciones en determinados plazos, términos y condiciones. El plazo de la opción no excede de dos años. Salvo que los términos de la opción así lo establezcan, su otorgamiento no impide que durante su vigencia la sociedad acuerde aumentos de capital, la creación de acciones en cartera o la emisión de obligaciones convertibles en acciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las opciones de suscripción pueden ser una estrategia para atraer inversión, pero deben ser gestionadas cuidadosamente para no diluir el control existente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del LGS?

La sociedad puede otorgar a terceros la opción de suscribir nuevas acciones bajo ciertas condiciones y plazos establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la LGS?

Las opciones de suscripción pueden ser una estrategia para atraer inversión, pero deben ser gestionadas cuidadosamente para no diluir el control existente.

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