LGPGIR

Artículo 86. Disposiciones para importación

La importación de residuos peligrosos solo se permitirá para reutilización o reciclaje, y se prohíbe la importación de compuestos orgánicos persistentes. Esto protege el ambiente y la salud pública.

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Texto Legal

En la importación de residuos peligrosos se deberán observar las siguientes disposiciones:

I. Sólo se permitirá con el fin de reutilizar o reciclar los residuos;

II. En ningún caso se autorizará la importación de residuos que sean o estén constituidos por compuestos orgánicos persistentes, y

III. La Secretaría podrá imponer limitaciones a la importación de residuos cuando desincentive o constituya un obstáculo para la reutilización o reciclaje de los residuos generados en territorio nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben asegurarse de que sus importaciones cumplan con las disposiciones legales. La violación de estas normas puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LGPGIR?

La importación de residuos peligrosos solo se permitirá para reutilización o reciclaje, y se prohíbe la importación de compuestos orgánicos persistentes. Esto protege el ambiente y la salud pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY para la Prevención y Gestión Integral de lo...?

[IA] Las empresas deben asegurarse de que sus importaciones cumplan con las disposiciones legales. La violación de estas normas puede resultar en sanciones severas.

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