LGPGIR

Artículo 71. Transferencia de propiedad contaminada

No se puede transferir la propiedad de sitios contaminados sin autorización de la Secretaría. Los vendedores deben informar a los compradores sobre la contaminación.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 19 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

No podrá transferirse la propiedad de sitios contaminados con residuos peligrosos, salvo autorización expresa de la Secretaría.

Las personas que transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido contaminados por materiales o residuos peligrosos, en virtud de las actividades que en ellos se realizaron, deberán informar de ello a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes.

Además de la remediación, quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio se harán acreedores a las sanciones penales y administrativas correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que las empresas informen sobre la contaminación al transferir propiedades. La falta de divulgación puede resultar en responsabilidades legales y económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LGPGIR?

No se puede transferir la propiedad de sitios contaminados sin autorización de la Secretaría. Los vendedores deben informar a los compradores sobre la contaminación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY para la Prevención y Gestión Integral de lo...?

[IA] Es fundamental que las empresas informen sobre la contaminación al transferir propiedades. La falta de divulgación puede resultar en responsabilidades legales y económicas.

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