LGPGIR

Artículo 68. Responsabilidad por contaminación

Los responsables de la contaminación de un sitio están obligados a reparar el daño causado. Esto incluye tanto a personas físicas como morales que generen residuos peligrosos.

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Texto Legal

Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta, estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las disposiciones legales correspondientes.

Toda persona física o moral que, directa o indirectamente, contamine un sitio u ocasione un daño o afectación al ambiente como resultado de la generación, manejo o liberación, descarga, infiltración o incorporación de materiales o residuos peligrosos al ambiente, será responsable y estará obligada a su reparación y, en su caso, a la compensación correspondiente, de conformidad a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Párrafo adicionado DOF 07-06-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben tener un plan de contingencia para abordar la contaminación y cumplir con las obligaciones de reparación. La prevención es clave para evitar responsabilidades legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LGPGIR?

Los responsables de la contaminación de un sitio están obligados a reparar el daño causado. Esto incluye tanto a personas físicas como morales que generen residuos peligrosos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY para la Prevención y Gestión Integral de lo...?

[IA] Las empresas deben tener un plan de contingencia para abordar la contaminación y cumplir con las obligaciones de reparación. La prevención es clave para evitar responsabilidades legales.

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