La Secretaría debe diferenciar la regulación de incineración y termovalorización de residuos del co-procesamiento. Esto permite un manejo más específico y adecuado de los diferentes tipos de residuos.
La Secretaría, al reglamentar y normar la operación de los procesos de incineración y termovalorización de residuos permitidos, diferenciará estos procesos en su regulación del co- procesamiento. Párrafo reformado DOF 18-01-2021
Deberán distinguirse los residuos que por sus características, volúmenes de generación y acumulación, problemas ambientales e impactos económicos y sociales que ocasiona su manejo inadecuado, pudieran ser objeto de co-procesamiento. A su vez, deberán establecerse restricciones a la incineración, o al co-procesamiento mediante combustión de residuos susceptibles de ser valorizados mediante otros procesos, cuando éstos estén disponibles, sean ambientalmente eficaces, tecnológica y
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
económicamente factibles. En tales casos, deberán promoverse acciones que tiendan a fortalecer la infraestructura de valorización o de tratamiento de estos residuos, por otros medios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben estar al tanto de las diferencias en la regulación para evitar confusiones y cumplir con las normativas específicas de cada proceso. La capacitación continua es esencial.
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