Quienes realicen tratamientos de residuos peligrosos deben presentar a la Secretaría los métodos que utilizarán, asegurando la prevención de la liberación de sustancias tóxicas.
Quienes realicen procesos de tratamiento físicos, químicos o biológicos de residuos peligrosos, deberán presentar a la Secretaría los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales se realizarán, sustentados en la consideración de la liberación de sustancias tóxicas y en la propuesta de
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
medidas para prevenirla o reducirla, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las empresas implementen medidas efectivas para prevenir la liberación de sustancias tóxicas durante el tratamiento de residuos. Esto no solo es una obligación legal, sino también una responsabilidad social.
Anterior
Art. 57. Reciclaje de residuos peligrosos
Siguiente
Art. 59. Control de liberación de sustancias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo