Este artículo detalla las facultades de la Federación en la formulación y evaluación de políticas de gestión de residuos, así como en la emisión de normas y reglamentos. Es clave para entender la estructura de gobernanza en esta materia.
Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, la
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la Ley General para
Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción
XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley
General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas
y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Ley General en
Materia de Delitos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional
Docente, la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, la Ley General de
Bibliotecas, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable,
la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de
los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General de Protección Civil, la
Ley General de Cultura Física y Deporte, la Ley General de Sociedades Cooperativas, la
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley de
Fomento para la Lectura y el Libro, y la Ley Federal de Archivos, en Materia de
Reconocimiento de la Ciudad de México como entidad federativa, sustitución del nombre
de Distrito Federal y definición, en su caso, de las facultades concurrentes para las
demarcaciones territoriales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2018
Artículo Décimo Quinto.- Se reforman los artículos 9, párrafo segundo y 11 de la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
………
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- En tanto entra en vigor la Constitución Política de la Ciudad de México, las disposiciones a
las que este Decreto hace referencia a las Legislaturas de las Entidades Federativas se entenderán
conferidas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para el caso de la Ciudad de México.
……..
Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2017.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen.
Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Secretario.- Sen.
Juan G. Flores Ramírez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a ocho de enero de dos mil dieciocho.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General
para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de transformación de
basura en energía.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2021
Artículo Único.- Se reforman la fracción IV del artículo 7; la fracción III del artículo 10; y se adiciona
una fracción XXI, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 9 de la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
………
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. En un plazo máximo de 365 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, el Poder Ejecutivo Federal deberá publicar las normas oficiales mexicanas que
establezcan las especificaciones que deban cumplir los sitios de disposición final de residuos sólidos
urbanos para el aprovechamiento de la materia orgánica en procesos de generación de energía.
Tercero. En un plazo máximo de 365 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, los Congresos de las Entidades Federativas armonizarán las legislaciones de su
competencia en materia de residuos con su contenido.
Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2020.- Sen. Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip.
Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Dip. Karen
Michel González Márquez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 4 de enero de 2021.- Andrés Manuel
López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez
Cordero Dávila.- Rúbrica.
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Secretaría General
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General
para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de co-procesamiento
de residuos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2021
Artículo Único.- Se reforman los artículos 62, primer párrafo y 63, primer párrafo; y se adicionan la
fracción LXIII al artículo 5, recorriéndose las subsecuentes fracciones, y el artículo 62 Bis de la Ley
General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
……..
Transitorios
Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.- Las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México adecuarán las leyes
correspondientes a efecto de que se ajusten a lo dispuesto por el presente Decreto, en un plazo no
mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigor.
Tercero.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales expedirá en un plazo no mayor a
365 días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto, las disposiciones
reglamentarias y normativas correspondientes.
Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Quinto.- La Secretaría considerará las obligaciones de las empresas que realicen actividades de co-
procesamiento, así como de incineración en las materias de registro de emisiones y transferencia de
contaminantes y de registro de compuestos y gases de efecto invernadero, establecidas en la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus reglamentos, y en la Ley General de
Cambio Climático y su Reglamento en Materia de Registro Nacional de Emisiones, para publicar en los
primeros diez días de los meses de diciembre, en su página web y demás medios de comunicación que
considere pertinentes para conocimiento de la sociedad en general, las emisiones normadas que
producen las empresas que realicen de forma autorizada, conforme a lo dispuesto en esta Ley y el
presente Decreto, el co-procesamiento, así como la incineración de residuos peligrosos.
En el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales se sujetará a los principios pro-persona, de máxima publicidad y demás postulados garantes de
los derechos humanos, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, observando lo dispuesto en la
regulación en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2020.- Sen. Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip.
Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Nancy de la Sierra Arámburo, Secretaria.- Dip. María
Guadalupe Díaz Avilez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 13 de enero de 2021.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen
Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos, en materia de concesiones para minería y agua.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023
Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 1, párrafo segundo, y la fracción V; 7, fracción III; 12,
fracción II; 16; 17; 33, párrafo primero; 39, párrafo primero; 40, párrafo primero; 41; 42, párrafo primero;
45, párrafo primero, y se adicionan las fracciones XXX Bis y XXX Bis 1 al artículo 5; los párrafos
segundo, tercero y cuarto al artículo 17; la fracción VI al artículo 27, y un párrafo cuarto al artículo 42, de
la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
…….
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se
realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de
Diputados en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes; en
caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de los mismos, ésta deberá llevarse a
cabo mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que
en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos para el presente ejercicio
fiscal.
Cuarto. La persona titular del Ejecutivo Federal, dentro de un plazo que no excederá los ciento
ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir las reformas
correspondientes a las disposiciones reglamentarias respectivas.
Quinto. En tanto se emite la normativa señalada en el artículo anterior, se seguirán aplicando las
disposiciones que se encontraban vigentes antes de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre
que no se opongan a éste.
Las menciones a la Ley Minera contenidas en otras leyes, reglamentos y en cualquier disposición de
carácter general se entienden referidas a la Ley de Minería.
Las solicitudes en trámite de nueva concesión de exploración y explotación se desecharán sin mayor
trámite, en virtud de lo dispuesto por el presente Decreto.
Sexto. Las concesiones de exploración y explotación otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor
del presente Decreto tendrán la duración prevista en el título respectivo.
Séptimo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, no se otorgarán prórrogas a las
concesiones en Áreas Naturales Protegidas, así como a las ya emitidas para la exploración, explotación y
beneficio del mercurio dentro del territorio nacional.
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Octavo. Para efectos de la caducidad a que se refiere el artículo 53 Bis de la Ley de Minería, los
plazos se computarán a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Noveno. Los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las actividades de minería y
aguas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán
conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio, y las demás disposiciones aplicables
en la materia de que se trate, siempre que no se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
Décimo. Las personas titulares de concesiones mineras, dentro de los trescientos sesenta y cinco
días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán presentar el
vehículo financiero a que se refiere la Ley de Minería, que garantice los posibles daños que se generen
durante la ejecución de las actividades mineras, así como presentar para autorización de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales el Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre de Minas.
Décimo Primero. Las personas titulares de concesiones mineras deben garantizar que los depósitos
o sitios de disposición final de terreros, presas de jales o escorias no afecten núcleos de población, zonas
productivas o ecosistemas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades competentes determinen que los depósitos o sitios de disposición final de
terreros, presas de jales o escorias presenten riesgos para la seguridad o salud de la población, zonas
productivas o de los ecosistemas, las personas concesionarias tendrán un plazo de trescientos sesenta y
cinco días naturales contados a partir de la notificación correspondiente por parte de la autoridad
competente para realizar la remoción o remediación necesaria.
Décimo Segundo. En los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el
Servicio Geológico Mexicano deberá retirar su participación de fondos de inversión de riesgo compartido
en los que tenga activos, en tanto no le genere pérdidas. Para tales efectos, podrá mantener su posición
hasta que éstos se encuentren en los valores en los que se adquirieron.
Décimo Tercero. Las personas titulares de concesiones de aguas nacionales que realicen
actividades de exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento minero, dentro de los noventa días
naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán solicitar a “la Autoridad del
Agua” el cambio de uso industrial al uso industrial en la minería, a efecto de regularizar su situación
jurídica, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
Ciudad de México, a 28 de abril de 2023.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen.
Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. María del Carmen Pinete Vargas, Secretaria.- Sen.
Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 8 de mayo de 2023.- Andrés Manuel
López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.-
Rúbrica.
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DECRETO por el que se expide la Ley General de Economía Circular y, se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2026
Artículo Tercero.- Se reforman los artículos 2, fracción XII; 5, fracciones II, XXIV y XLIII; 35, fracción
I; 95; y 106, fracción II, y se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose en su orden el último párrafo, al
artículo 25, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como
sigue:
…….
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada
en vigor del presente Decreto, deberá expedir el o los reglamentos de la Ley General de Economía
Circular.
Las autoridades competentes de la Administración Pública Federal iniciarán el procedimiento
administrativo para modificar y adecuar las normas oficiales mexicanas existentes, así como el
procedimiento administrativo para la creación y expedición de las normas oficiales mexicanas que se
requieran, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Para la implementación de esta disposición transitoria debe seguirse lo establecido en la fracción III
del artículo 6 de esta Ley.
Tercero. El Programa Nacional de Economía Circular se publicará en el Diario Oficial de la
Federación en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir de la publicación del
Reglamento de la presente Ley. En la identificación de sectores productivos y categorías de productos
del Programa 2026-2030 deben incluirse aquellos correspondientes al plástico que, en términos de los
procedimientos de la Ley de Planeación, determine la Secretaría.
Cuarto. Dentro del plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de
la presente Ley, las legislaturas de las entidades federativas adecuarán y armonizarán su legislación con
las disposiciones de la Ley General de Economía Circular que se expide con el presente Decreto.
Quinto. Las legislaturas locales que no efectúen la armonización que se indica en el transitorio
anterior deberán aplicar las disposiciones de esta Ley, en el ámbito local.
Sexto. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley y dentro del plazo de cinco años con prórroga
por acuerdo casuístico, los rellenos sanitarios autorizados iniciarán un proceso progresivo de
reconversión para cumplir con las metas de reducción de la disposición final para promover su
integración en el Modelo de Economía Circular Nacional.
Séptimo. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor de la
presente Ley se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes en el Presupuesto de Egresos de
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
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la Federación, las modificaciones a la estructura orgánica deberán llevarse a cabo mediante movimientos
compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que no incrementará su
presupuesto regularizable de gasto de operación ni de servicios personales y no se autorizarán recursos
adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura
Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. María
Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de enero de 2026.- Claudia
Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela
Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer las facultades de la Federación es crucial para los profesionales que trabajan en el ámbito de la gestión de residuos. Esto les permitirá asesorar sobre el cumplimiento de normativas y la coordinación intergubernamental.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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