Los gobiernos deben elaborar y difundir inventarios de generación de residuos peligrosos y otros tipos, basándose en datos proporcionados por generadores y empresas de servicios.
Los tres órdenes de gobierno deben elaborar, actualizar y difundir los inventarios de generación de residuos peligrosos, residuos mineros, residuos metalúrgicos, residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, de acuerdo con sus atribuciones respectivas, para lo cual se deben basar en los datos que les sean proporcionados por los generadores y las empresas de servicios de manejo de residuos, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en los ordenamientos jurídicos que de ella deriven. Párrafo reformado DOF 08-05-2023
Además, integrarán inventarios de tiraderos de residuos o sitios donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente índole en cada entidad, en los cuales se asienten datos acerca de su ubicación, el origen, características y otros elementos de información que sean útiles a las autoridades, para desarrollar medidas tendientes a evitar o reducir riesgos. La integración de inventarios se sustentará en criterios, métodos y sistemas informáticos, previamente acordados, estandarizados y difundidos.
TÍTULO QUINTO MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta elaboración de inventarios es esencial para la planificación de la gestión de residuos. Las empresas deben colaborar con las autoridades para proporcionar datos precisos.
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