Este artículo define las medidas que se consideran de utilidad pública para evitar el deterioro ambiental y proteger la salud pública. Incluye acciones de prevención y remediación en casos de contaminación por residuos.
Se consideran de utilidad pública:
I. Las medidas necesarias para evitar el deterioro o la destrucción que los elementos naturales puedan sufrir, en perjuicio de la colectividad, por la liberación al ambiente de residuos;
II. La ejecución de obras destinadas a la prevención, conservación, protección del medio ambiente y remediación de sitios contaminados, cuando éstas sean imprescindibles para reducir riesgos a la salud;
III. Las medidas de emergencia que las autoridades apliquen en caso fortuito o fuerza mayor, tratándose de contaminación por residuos peligrosos, y
IV. Las acciones de emergencia para contener los riesgos a la salud derivados del manejo de residuos.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las medidas, obras y acciones a que se refiere este artículo se deberán sujetar a los procedimientos que establezcan las leyes en la materia y al Reglamento de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las medidas de utilidad pública son esenciales para la planificación de proyectos de gestión de residuos. Los abogados deben considerar estas acciones al asesorar sobre proyectos de infraestructura ambiental.
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