Los productores y generadores de residuos peligrosos deben formular y ejecutar planes de manejo conforme a la ley. Esto incluye a grandes generadores y distribuidores de productos que se convierten en residuos.
Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:
I. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos peligrosos a los que hacen referencia las fracciones I a XI del artículo 31 de esta Ley y los que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes;
II. Los generadores de los residuos peligrosos a los que se refieren las fracciones XII a XV del artículo 31 y de aquellos que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes; Fracción reformada DOF 19-03-2014
III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; los residuos de envases plásticos, incluyendo los de poliestireno expandido; así como los importadores y distribuidores de neumáticos usados, bajo los principios de valorización y responsabilidad compartida, y Fracción reformada DOF 19-03-2014, 04-06-2014
IV. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de pilas y baterías eléctricas que sean considerados como residuos de manejo especial en la norma oficial mexicana correspondiente. Fracción adicionada DOF 19-03-2014 Artículo reformado DOF 21-05-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben asegurarse de cumplir con sus obligaciones en la formulacion de planes de manejo. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones y afectar su reputacion.
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