Las disposiciones sobre residuos peligrosos no aplican a aquellos generados en hogares en pequeñas cantidades. Estos deben ser manejados por autoridades municipales según planes de manejo establecidos.
Las disposiciones del presente Título no serán aplicables a los residuos peligrosos que se generen en los hogares en cantidades iguales o menores a las que generan los microgeneradores, al desechar productos de consumo que contengan materiales peligrosos, así como en unidades habitacionales o en oficinas, instituciones, dependencias y entidades, los cuales deberán ser manejados conforme lo dispongan las autoridades municipales responsables de la gestión de los residuos sólidos urbanos y de acuerdo con los planes de manejo que se establezcan siguiendo lo dispuesto en este ordenamiento.
La Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverá acciones tendientes a dar a conocer a los generadores de los residuos a que se refiere este precepto, la manera de llevar a cabo un manejo integral de éstos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Aunque los residuos peligrosos en hogares no son regulados de la misma forma, es importante educar a la población sobre su manejo seguro. Esto puede prevenir problemas de salud y ambientales.
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