LGPGIR

Artículo 121. Causas de sobreseimiento del recurso

El artículo detalla las situaciones en las que un recurso puede ser sobreseído, como el desistimiento del promovente o el fallecimiento del agraviado. Estas causas son importantes para entender el cierre de procedimientos.

sobreseimientorecursosprocedimientos

Texto Legal

Será sobreseído el recurso cuando:

I. El promovente se desista expresamente del recurso;

II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta a su persona;

III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;

IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo;

V. Por falta de objeto o materia del acto respectivo, y

VI. No se aprobare la existencia del acto respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las causas de sobreseimiento permite a los abogados anticipar el cierre de procedimientos y asesorar adecuadamente a sus clientes sobre las mejores estrategias a seguir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LGPGIR?

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