LGPGIR

Artículo 108. Multas por infracciones no subsanadas

Si las infracciones no se subsanan en el plazo otorgado, se impondrán multas diarias hasta un monto máximo permitido. Esto enfatiza la importancia de la remediación oportuna.

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Texto Legal

Si vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, la Secretaría podrá imponer multas por cada día que transcurra sin que se subsane la o las infracciones de que se trate, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben implementar un seguimiento riguroso para asegurar que todas las infracciones sean subsanadas dentro de los plazos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del LGPGIR?

Si las infracciones no se subsanan en el plazo otorgado, se impondrán multas diarias hasta un monto máximo permitido. Esto enfatiza la importancia de la remediación oportuna.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la LEY para la Prevención y Gestión Integral de lo...?

[IA] Las empresas deben implementar un seguimiento riguroso para asegurar que todas las infracciones sean subsanadas dentro de los plazos establecidos.

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