LGPSVD_040521

Artículo 19. Obligaciones de las autoridades

Las autoridades deben proporcionar información y fomentar la participación ciudadana en la prevención de la delincuencia. Esto incluye la generación de bases de datos y estudios sobre victimización.

autoridadesinformacionparticipaciondelincuencia

Texto Legal

En el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades de los gobiernos Federal, de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:

I. Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas derivados de la delincuencia; siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva;

II. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias;

III. Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el combate a los delitos;

IV. Compartir conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes normativos, educadores, especialistas de otros sectores pertinentes y la sociedad en general;

V. Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos problemas de delincuencia y posibilidades de prevención;

VI. Generar bases de datos especializadas que permitan administrar la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como reducir la victimización y persistencia de delitos en zonas con altos niveles de delincuencia;

VII. Realizar estudios periódicos sobre la victimización y la delincuencia, y

VIII. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria, en la prevención social de la violencia y la delincuencia.

CAPÍTULO QUINTO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 04-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las obligaciones de las autoridades son cruciales para el éxito de la prevención. Los abogados deben asesorar sobre el cumplimiento de estas obligaciones para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LGPSVD_040521?

Las autoridades deben proporcionar información y fomentar la participación ciudadana en la prevención de la delincuencia. Esto incluye la generación de bases de datos y estudios sobre victimización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY para la Prevención Social de la Violencia y...?

[IA] Las obligaciones de las autoridades son cruciales para el éxito de la prevención. Los abogados deben asesorar sobre el cumplimiento de estas obligaciones para evitar sanciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 19 del LGPSVD_040521?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 19 LGPSVD_040521 desde tu celular