Este articulo establece penas de prisión y multas para quienes adulteren productos de tabaco. Se busca proteger la salud pública y la integridad de los productos.
A quien por sí o a través de otra persona a sabiendas de ello, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de cualquier producto del tabaco en los términos que se define en la presente Ley y en la Ley General de Salud, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
La misma pena se aplicará a quien por sí o a través de otra persona mezcle productos de tabaco adulterados, falsificados, contaminados o alterados con otros que no lo sean, a través de la cadena de suministro. Artículo adicionado DOF 15-06-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La adulteración de productos es un delito grave y puede tener consecuencias severas. Las empresas deben implementar controles de calidad rigurosos para evitar problemas legales.
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