LGCT

Artículo 56. Penas por adulteración de productos

Este articulo establece penas de prisión y multas para quienes adulteren productos de tabaco. Se busca proteger la salud pública y la integridad de los productos.

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Texto Legal

A quien por sí o a través de otra persona a sabiendas de ello, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de cualquier producto del tabaco en los términos que se define en la presente Ley y en la Ley General de Salud, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

La misma pena se aplicará a quien por sí o a través de otra persona mezcle productos de tabaco adulterados, falsificados, contaminados o alterados con otros que no lo sean, a través de la cadena de suministro. Artículo adicionado DOF 15-06-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La adulteración de productos es un delito grave y puede tener consecuencias severas. Las empresas deben implementar controles de calidad rigurosos para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LGCT?

Este articulo establece penas de prisión y multas para quienes adulteren productos de tabaco. Se busca proteger la salud pública y la integridad de los productos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY para el Control del Tabaco?

[IA] La adulteración de productos es un delito grave y puede tener consecuencias severas. Las empresas deben implementar controles de calidad rigurosos para evitar problemas legales.

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