Este articulo menciona que la clausura temporal o definitiva puede ser aplicada según la gravedad de la infracción. Se refiere a las normas de la Ley General de Salud para su aplicación.
Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento de acuerdo con lo señalado en el artículo 425 y 426 de la Ley General de Salud, ordenamiento de aplicación supletoria a esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben estar preparadas para las posibles clausuras y tener un plan de contingencia. La asesoría legal es fundamental para manejar estas situaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo