LGCT

Artículo 37. Nombramiento de verificadores

Los verificadores serán nombrados y capacitados por la Secretaría, asegurando que estén preparados para cumplir con sus funciones de vigilancia. Esto es fundamental para el control sanitario.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 17 de febrero de 2022. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los verificadores serán nombrados y capacitados por la Secretaría, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacitación de los verificadores es crucial para garantizar una vigilancia efectiva. Las empresas deben colaborar con estos verificadores para asegurar el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LGCT?

Los verificadores serán nombrados y capacitados por la Secretaría, asegurando que estén preparados para cumplir con sus funciones de vigilancia. Esto es fundamental para el control sanitario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY para el Control del Tabaco?

[IA] La capacitación de los verificadores es crucial para garantizar una vigilancia efectiva. Las empresas deben colaborar con estos verificadores para asegurar el cumplimiento.

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