LGCT

Artículo 23. Prohibición de publicidad y patrocinio

Este artículo prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de productos del tabaco. Se busca limitar la influencia de estos productos en la población.

publicidadpatrocinioproductos del tabaco

Texto Legal

Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación que pretenda posicionar los elementos de la marca de éstos, que fomente la compra, el consumo o preferencia por parte de la población. Artículo reformado DOF 17-02-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben revisar sus campañas de marketing para asegurarse de que no infrinjan esta prohibición. La regulación busca reducir la normalización del consumo de tabaco.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LGCT?

Este artículo prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de productos del tabaco. Se busca limitar la influencia de estos productos en la población.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY para el Control del Tabaco?

[IA] Las empresas deben revisar sus campañas de marketing para asegurarse de que no infrinjan esta prohibición. La regulación busca reducir la normalización del consumo de tabaco.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 23 del LGCT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 23 LGCT desde tu celular