LGCT

Artículo 1. Utilidad publica de la ley

La Ley General para el Control del Tabaco es de utilidad pública y de orden público, aplicable en todo el territorio nacional. En ausencia de disposiciones específicas, se aplicará supletoriamente la Ley General de Salud.

utilidad publicaorden publicoley general de salud

Texto Legal

La presente Ley es de utilidad pública y sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente la Ley General de Salud.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo establece la importancia de la ley en el contexto de la salud pública, lo que implica que su cumplimiento es esencial para la protección de la población.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del LGCT?

La Ley General para el Control del Tabaco es de utilidad pública y de orden público, aplicable en todo el territorio nacional. En ausencia de disposiciones específicas, se aplicará supletoriamente la Ley General de Salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1 de la LEY para el Control del Tabaco?

[IA] Este artículo establece la importancia de la ley en el contexto de la salud pública, lo que implica que su cumplimiento es esencial para la protección de la población.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1 del LGCT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1 LGCT desde tu celular