La Ley General para el Control del Tabaco es de utilidad pública y de orden público, aplicable en todo el territorio nacional. En ausencia de disposiciones específicas, se aplicará supletoriamente la Ley General de Salud.
La presente Ley es de utilidad pública y sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente la Ley General de Salud.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo establece la importancia de la ley en el contexto de la salud pública, lo que implica que su cumplimiento es esencial para la protección de la población.
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