LGT

Artículo 8. Acciones ante fenómenos naturales

La Secretaría se coordinará con otras entidades para realizar acciones cuando la actividad turística se vea afectada por fenómenos naturales. Esto es crucial para la recuperación y protección del sector.

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Texto Legal

La Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal para la realización de las acciones conducentes cuando la actividad turística de alguna región del país haya resultado considerablemente afectada, o esté en peligro de serlo, por fenómenos naturales.

CAPÍTULO III De los Estados y la Ciudad de México Denominación del Capítulo reformada DOF 22-12-2017

LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La preparación ante fenómenos naturales es esencial para la continuidad del negocio turístico. Los profesionales deben asesorar sobre planes de contingencia y seguros adecuados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LGT?

La Secretaría se coordinará con otras entidades para realizar acciones cuando la actividad turística se vea afectada por fenómenos naturales. Esto es crucial para la recuperación y protección del sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Turismo?

[IA] La preparación ante fenómenos naturales es esencial para la continuidad del negocio turístico. Los profesionales deben asesorar sobre planes de contingencia y seguros adecuados.

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