LGT

Artículo 69. Multas por no registrarse

Los prestadores que no se inscriban en el Registro Nacional de Turismo serán sancionados con multas. La falta de inscripción puede llevar a la clausura temporal del establecimiento.

registro nacionalmultasclausura temporal

Texto Legal

Los prestadores que no se inscriban en el Registro Nacional de Turismo en los plazos señalados por esta Ley, serán sancionados con multa que podrá ir de quinientas hasta mil quinientas veces de la Unidad de Medida y Actualización, vigente al momento en que se cometa la violación. Párrafo reformado DOF 22-12-2017

En caso de que el prestador de servicios turísticos persista en su conducta, la autoridad competente podrá imponer clausura temporal del establecimiento correspondiente, la cual se levantará veinticuatro horas después de que el prestador de servicios turísticos de que se trate quede debidamente inscrito en el Registro Nacional de Turismo.

Los prestadores de servicios turísticos que omitan información o proporcionen información inexacta a las autoridades competentes, para su inscripción al Registro Nacional de Turismo, serán requeridos para que en un término de cinco días hábiles proporcione o corrija la información solicitada en el Registro.

En caso de que el prestador de servicios turísticos haga caso omiso del requerimiento, se hará acreedor a una multa que podrá ir de doscientas hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente al momento en que se cometa la infracción. Párrafo reformado DOF 22-12-2017

Si la conducta persiste, la autoridad competente podrá imponer clausura temporal del establecimiento correspondiente, la cual se levantará veinticuatro horas después de que el prestador de servicios turísticos de que se trate quede debidamente inscrito en el Registro Nacional de Turismo.

LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los prestadores se registren a tiempo para evitar sanciones. Mantener la documentación en orden y cumplir con los plazos establecidos es fundamental para operar legalmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LGT?

Los prestadores que no se inscriban en el Registro Nacional de Turismo serán sancionados con multas. La falta de inscripción puede llevar a la clausura temporal del establecimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY de Turismo?

[IA] Es crucial que los prestadores se registren a tiempo para evitar sanciones. Mantener la documentación en orden y cumplir con los plazos establecidos es fundamental para operar legalmente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 69 del LGT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 69 LGT desde tu celular