LGT

Artículo 52. Certificado de Prestación

La Secretaría expedirá un certificado a los prestadores inscritos en el Registro Nacional de Turismo, acreditando su calidad como prestadores de servicios turísticos. Este certificado es un documento importante para operar.

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Texto Legal

La Secretaría expedirá a los prestadores inscritos en el Registro el certificado correspondiente, con el cual se acredite su calidad de prestadores de servicios turísticos.

CAPÍTULO II De los Prestadores de Servicios Turísticos y de los Turistas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Obtener este certificado es esencial para los prestadores, ya que les permite demostrar su legalidad y profesionalismo ante los turistas y otras autoridades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LGT?

La Secretaría expedirá un certificado a los prestadores inscritos en el Registro Nacional de Turismo, acreditando su calidad como prestadores de servicios turísticos. Este certificado es un documento importante para operar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Turismo?

[IA] Obtener este certificado es esencial para los prestadores, ya que les permite demostrar su legalidad y profesionalismo ante los turistas y otras autoridades.

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